Ley [LGS]
Artículo 396 de Ley General De Salud
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Artículos cercanos
Artículo 396 .- La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias:
- Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física, documental o por cualquier medio electrónico, del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables, y
Fracción reformada DOF ,
- Tratándose de publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley, a través de las visitas a que se refiere la fracción anterior o de informes de verificación que reúnan los requisitos señalados por el artículo siguiente.
Artículo reformado DOF