Ley [LGS]

Artículo 402 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 402 .- Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren.

Artículo reformado DOF

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