Ley [LGS]
Artículo 402 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 402 .- Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren.
Artículo reformado DOF