Ley [LGS]
Artículo 467 bis de Ley General De Salud
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Artículo 467 bis. Al que venda o suministre a menores de edad o incapaces, mediante cualquier forma, substancias que se encuentren comprendidas dentro de los supuestos a que se refieren las fracciones [IV] y V del artículo 245 de esta Ley, se aplicará de 7 a 15 años de prisión.
Artículo adicionado DOF
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF (En la porción normativa que remite a la fracción IV del artículo 245 de la propia Ley)