Ley [LGS]
Artículo 472 de Ley General De Salud
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Ley General De Salud (LGS)
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Artículo 472 .- A las personas morales involucradas en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo, se les aplicará, a juicio de la autoridad, lo dispuesto en materia de suspensión o disolución en el Código Penal.