Ley [LGS]
Artículo 472 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 472 .- A las personas morales involucradas en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo, se les aplicará, a juicio de la autoridad, lo dispuesto en materia de suspensión o disolución en el Código Penal.