Ley [LGS]
Artículo 60 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 60 .- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población.
La acción popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso el señalamiento de los datos que permitan localizar la causa del riesgo.