Ley [LGS]

Artículo 60 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 60 .- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población.

La acción popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso el señalamiento de los datos que permitan localizar la causa del riesgo.

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