Ley [LGS]
Artículo 71 octies de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 71 octies.- La Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones del sector público, social y privado, promoverá el desarrollo, la investigación y la adopción de tecnologías emergentes en salud digital.
Artículo adicionado DOF