Ley [LGS]

Artículo 71 octies de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 71 octies.- La Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones del sector público, social y privado, promoverá el desarrollo, la investigación y la adopción de tecnologías emergentes en salud digital.

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