Ley [LGS]
Artículo 71 sexies de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 71 sexies.- La telesalud se refiere al uso de tecnologías de la información para ofrecer servicios de salud a distancia centrados en la persona, lo cual puede incluir, entre otros, orientación médica, atención médica, educación en salud o investigación para la salud.
Artículo adicionado DOF