Ley [LGS]

Artículo 77 bis 11 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Salud (LGS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 77 bis 11.- La prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para la atención integral de las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social, será financiada de manera solidaria por la federación y por las entidades federativas en términos de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias y demás disposiciones aplicables.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad