Ley [LGS]

Artículo 77 bis 42 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 77 bis 42.- La Secretaría de Salud a través del Servicio Nacional de Salud Pública realizará acciones que permiten garantizar el derecho a la protección de la salud en su dimensión colectiva o social, con el objeto de promover, proteger, conservar y mejorar, hasta el más alto grado posible, el bienestar físico, mental y social de la población en su conjunto.

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