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Artículo 77 bis 41

Ley General De Salud

Artículo 77 bis 41.- Para fortalecer la cobertura en favor de las personas beneficiarias del Sistema de Salud Para el Bienestar, integrará la información relativa al padrón de personas beneficiarias y la hará del conocimiento de la , con la finalidad de que ésta la contraste, complemente y verifique con la información que cuentan las diversas instituciones del Sistema Nacional de Salud en sus respectivos registros de afiliación.

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