Ley [LGSM]
Artículo 11 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 11.- Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva.