Ley [LGSM]

Artículo 11 de Ley General De Sociedades Mercantiles

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Ley General De Sociedades Mercantiles (LGSM)

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Artículo 11.- Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva.

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