Ley [LGSM]
Artículo 13 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13.- El nuevo socio de una sociedad ya constituida responde de todas las obligaciones sociales contraidas antes de su admisión, aun cuando se modifique la razón social o la denominación. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.