Ley [LGSM]
Artículo 14 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 14.- El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión.
El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.