Ley [LGSM]
Artículo 149 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 149.- El Administrador o el Consejo de Administración y los Gerentes podrán, dentro de sus respectivas facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.