Ley [LGSM]

Artículo 149 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 149.- El Administrador o el Consejo de Administración y los Gerentes podrán, dentro de sus respectivas facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.

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