Ley [LGSM]

Artículo 167 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 167.- Cualquier accionista podrá denunciar por escrito a los Comisarios los hechos que estime irregulares en la administración, y éstos deberán mencionar las denuncias en sus informes a la Asamblea General de Accionistas y formular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.

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