Ley [LGSM]
Artículo 221 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 221.- No podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social.
Ley [LGSM]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 221.- No podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social.