Ley [LGSM]
Artículo 223 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.
Artículo reformado DOF