Ley [LGSM]

Artículo 258 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 258.- Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el artículo . Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.

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