Ley [LGSM]
Artículo 258 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 258.- Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el artículo . Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.