Ley [LGTAIP]
Artículo 158 de Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
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Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública (LGTAIP)
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Artículo 158. El recurso será desechado por improcedente cuando:
- Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 144 de la presente Ley;
- Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente;
- No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 145 de la presente Ley;
- No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 147 de la presente Ley;
- Se impugne la veracidad de la información proporcionada;
- Se trate de una consulta, o
- El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.