Ley [LGTOC]
Artículo 125 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 125.- Cuando al tenedor del original se le presentaren dos o más portadores legítimos de copias, obrará de acuerdo con lo que previene el artículo .
Artículo reformado DOF