Ley [LGTOC]

Artículo 123 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito (LGTOC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 123.- Las suscripciones autógrafas del aceptante, de los endosantes y de los avalistas, hechas en la copia, obligan a los signatarios como si las mismas constaran en el original.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad