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Artículo 160 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

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Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito (LGTOC)

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Artículo 160.- La acción cambiaria del último tenedor de la letra contra los obligados en vía de regreso, caduca:

    I- Por no haber sido presentada la letra para su aceptación o para su pago, en los términos de los artículos 91 al 96 y 126 al 128;
    II- Por no haberse levantado el protesto en los términos de los artículos 139 al 149;
    III- Por no haberse admitido la aceptación por intervención de las personas a que se refiere el artículo 92;
    IV- Por no haberse admitido el pago por intervención, en los términos de los artículos 133 al 138;
    V- Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto o, en el caso previsto por el artículo 141, al día de la presentación de la letra para su aceptación o para su pago; y

Fracción reformada DOF

    VI- Por haber prescrito la acción cambiaria contra el aceptante, o porque haya de prescribir esa acción dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la demanda.
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