Ley [LGTOC]
Artículo 158 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 158.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo anterior, y por los artículos , fracción IV, y , fracción IV, el precio del recambio se calculará tomando por base los tipos corrientes el día del protesto o del pago, en la plaza donde éste se hizo o debió hacerse.