Artículo 395.- Sólo podrán actuar como fiduciarias de los fideicomisos que tengan como fin garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, previstos en esta Sección Segunda, las instituciones y sociedades siguientes:

  1. Instituciones de crédito;
  2. Instituciones de seguros;
  3. Instituciones de fianzas;
  4. Casas de bolsa;
  5. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que cuenten con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

    Fracción reformada DOF , ,

  6. Almacenes generales de depósito;

    Fracción reformada DOF ,

  7. Uniones de crédito, y

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  8. Sociedades operadoras de fondos de inversión que cumplan con los requisitos previstos por la Ley de Fondos de Inversión.

    Fracción adicionada DOF

Párrafo reformado DOF

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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