Ley [LGTOC]
Artículo 395 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 395.- Sólo podrán actuar como fiduciarias de los fideicomisos que tengan como fin garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, previstos en esta Sección Segunda, las instituciones y sociedades siguientes:
- Instituciones de crédito;
- Instituciones de seguros;
- Instituciones de fianzas;
- Casas de bolsa;
- Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que cuenten con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
Fracción reformada DOF , ,
- Almacenes generales de depósito;
Fracción reformada DOF ,
- Uniones de crédito, y
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Sociedades operadoras de fondos de inversión que cumplan con los requisitos previstos por la .
Fracción adicionada DOF
- VIIIas instituciones fiduciarias a que se refieren las fracciones II a IV y VI de este artículo, se sujetarán a lo que dispone el artículo de la .
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF
Referenciado por otras leyes
3 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 3 párrafos detectados.
Se muestran 1-3 de 3 referencias directas.