Ley [LMV]

Artículo 157 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 157.- La Comisión ejercerá las funciones de supervisión únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos a los que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo de . Lo anterior, sin perjuicio de las facultades conferidas en el respecto de los delitos señalados en el Capítulo II del Título XIV de .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias