Ley [LMV]
Artículo 195 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 195.- Las casas de bolsa que reciban instrucciones de terceros para la realización de operaciones con valores y, que al amparo de lo establecido en los artículos y de , canalicen tales instrucciones para su ejecución y liquidación a través de otra casa de bolsa, deberán transferir a estas últimas los recursos dinerarios que, en su caso, les entreguen los terceros, el mismo día de su recepción.