Artículo 225.- Las personas que sin ser intermediarios del mercado de valores proporcionen de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, así como que otorguen de manera habitual y profesional asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión de manera individualizada, tendrán el carácter de asesores en inversiones.
Para ser asesores en inversiones se requiere registrarse ante la Comisión. Tratándose de personas físicas, deberán acreditar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con la certificación correspondiente otorgada ante alguna asociación gremial reconocida por la Comisión como organismo autorregulatorio, en términos de las disposiciones de carácter general que expida la Comisión. Para el caso de personas morales, deberán ser sociedades civiles en términos de la legislación común, o bien sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y ajustarse a los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF
- Que en su objeto social se prevea la realización de las actividades señaladas en el párrafo anterior.
- Que en sus estatutos sociales se prevea que en la realización de su objeto el asesor en inversiones deberá ajustarse a lo previsto en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.
- Que cuenten con establecimientos físicos destinados exclusivamente a la realización de su objeto social.
- Que acompañen a su solicitud la relación e información de las personas que directa o indirectamente mantengan una participación en el capital social del asesor en inversiones, indicando el capital que suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará dicho pago.
Fracción reformada DOF
- Que presenten junto con su solicitud el manual de conducta que incluya las políticas para la solución de potenciales conflictos de interés en la realización de sus actividades. Los citados manuales deberán contener las normas que al efecto determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
- Que acompañen junto con la solicitud, la certificación de sus apoderados, otorgada ante alguna asociación gremial reconocida por la Comisión como organismo autorregulatorio, en términos de las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, para proporcionar servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, así como asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión de manera individualizada.
Los asesores en inversiones personas morales, en la prestación de sus servicios deberán contratar los servicios de personas físicas que cuenten con la certificación referida en el párrafo anterior.
La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general los requisitos adicionales a los previstos en la presente Ley, que deberán cumplir los asesores en inversiones tanto personas físicas como morales, para la obtención del registro.
Fracción adicionada DOF
- En su caso, los requisitos a que se refiere el artículo 225 Bis 1 de esta Ley.
Fracción adicionada DOF
Párrafo adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF