Ley [LGSM]

Artículo 128 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Ver ley completa

Artículo 128.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:

Párrafo reformado DOF

    I- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;
    II- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;
    III- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129;
    IV- (Se deroga).

Fracción derogada DOF

Citado por 9 leyes9 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Sociedades Mercantiles (LGSM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad

Relaciones entre leyes

9 leyes citan el artículo 128

15 menciones encontradas en otras leyes.

Mostrando 1–12 de 15 resultados.