Artículo 128.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:
Párrafo reformado DOF
- I- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;
- II- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;
- III- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129;
- IV- (Se deroga).
Fracción derogada DOF