Ley [LGSM]
Articulo 128
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 128.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:
Párrafo reformado DOF
- I- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;
- II- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;
- III- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo ;
- IV- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
Referenciado por otras leyes
15 referencias directas
9 leyes citan este artículo en 15 párrafos detectados.
Ley Del Mercado De Valores (LMV) · 6
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito (LGOAAC) · 2
Ley De Instituciones De Crédito (LIC) · 1
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF) · 1
Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro (LSAR) · 1
Ley De Uniones De Crédito (LUC) · 1
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF) · 1
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera (LRITF) · 1
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
[LRAF]
Artículo 29
· referencia 193
Artículo 29.- La Sociedad Controladora se abstendrá, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de...
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
[LRITF]
Artículo 42
· referencia 253
Artículo 42.- Las ITF se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que se...
Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
[LRSIC]
Artículo 8o
· referencia 88
Artículo 8o. Bis 1.- Las Sociedades se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de...
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