Ley [LGSM]

Articulo 128

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 128.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:

Párrafo reformado DOF

    I- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;
    II- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;
    III- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo ;
    IV- (Se deroga).

Fracción derogada DOF

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Referenciado por otras leyes

15 referencias directas

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