Ley [LGSM]

Artículo 128 de Ley General De Sociedades Mercantiles

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Ley General De Sociedades Mercantiles (LGSM)

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Artículo 128.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:

Párrafo reformado DOF

    I- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;
    II- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;
    III- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129;
    IV- (Se deroga).

Fracción derogada DOF

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