Ley [LMV]
Artículo 319 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 319.- La Secretaría, a propuesta de la Comisión o del , o bien, oyendo la opinión de dichas autoridades, y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como contraparte central de valores, en los casos a que se refiere el artículo 320 de esta Ley.