Ley [LMV]
Artículo 354 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 354.- La Comisión, en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia a que se refieren los artículos 159, último párrafo, 214, último párrafo, 250, último párrafo y 281, último párrafo del presente ordenamiento legal, y a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, podrá:
- Requerir toda clase de información y documentación.
- Practicar visitas de inspección.
- Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de la persona o entidad de que se trate.