Ley [LMV]
Artículo 355 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 355.- La Comisión estará facultada para investigar, en la esfera administrativa, actos o hechos que presuntamente constituyan o puedan llegar a constituir una infracción a lo previsto en esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.
Para tal efecto, así como para verificar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, la citada Comisión estará facultada para:
- Requerir toda clase de información y documentación a cualquier persona o autoridad que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación correspondiente.
- Practicar visitas de inspección a cualquier persona que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación.
- Requerir la comparecencia de personas que puedan contribuir o aportar elementos a la investigación.
- Contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.