Ley [LMV]
Artículo 399 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 399.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones o concesiones y de cancelación de autorizaciones o inscripciones a que se refiere la presente Ley, así como los actos por los que se nieguen autorizaciones, concesiones o inscripciones y las resoluciones administrativas que recaigan a los recursos de revisión y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a esta Ley, se podrán realizar de cualquiera de las siguientes formas:
Párrafo reformado DOF
- Personalmente, conforme a lo siguiente:
- En las oficinas de las autoridades financieras, en términos de lo previsto en el artículo 402 de esta Ley.
- En el domicilio del interesado, en términos de lo previsto en los artículos 403 y 406 de esta Ley.
- En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado, en los supuestos establecidos en el artículo 404 de esta Ley.
- Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo.
- Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 407 de esta Ley.
- Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 408 de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF