Ley [LMV]
Artículo 59 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 59.- Las sociedades extranjeras que soliciten y, en su caso, obtengan la inscripción en el Registro de valores representativos de su capital social o títulos de crédito que los representen, no estarán sujetas a lo previsto en los artículos a de .