Ley [LMV]

Artículo 61 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 61.- Las personas morales, nacionales o extranjeras, que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias tengan la capacidad jurídica para suscribir títulos de crédito, podrán emitir certificados bursátiles, ajustándose a lo previsto en .

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