Ley [LMV]

Artículo 62 de Ley Del Mercado De Valores

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Ley Del Mercado De Valores (LMV)

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Artículo 62.- Los certificados bursátiles son títulos de crédito que representan:

  1. La participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o
  2. Alguno o algunos de los derechos a que se refiere el artículo 63 de esta Ley respecto de un patrimonio afecto en fideicomiso.
Dichos certificados podrán ser preferentes o subordinados e incluso tener distinta prelación en el derecho al cobro entre sus tenedores, y podrán ser emitidos mediante declaración unilateral de la voluntad.

Artículo reformado DOF

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