Ley [LMV]

Artículo 95 de Ley Del Mercado De Valores

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Ley Del Mercado De Valores (LMV)

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Artículo 95.- Las ofertas públicas de adquisición podrán ser voluntarias o forzosas y estarán sujetas a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión.

Las ofertas públicas de adquisición de valores objeto de inscripción simplificada, se sujetarán a los mecanismos que las propias emisoras simplificadas establezcan en sus estatutos sociales, por lo que no les será aplicable lo previsto en los artículos 96 a 103 de la presente Ley.

Párrafo adicionado DOF

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