Ley [LMigra]

Artículo 146 de Ley De Migración

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo de , se les impondrá una multa de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

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