Ley [LMigra]
Artículo 146 de Ley De Migración
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Ley De Migración (LMigra)
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Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo 134 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.