Ley [LMin]
Artículo 36 de Ley De Minería
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Ley De Minería (LMin)
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Artículo 36.- El Servicio Geológico Mexicano está obligado a rendir a la Secretaría un informe escrito anual de carácter público sobre los resultados obtenidos con motivo de las obras y trabajos ordenados y llevados a cabo, así como dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 27, fracciones IV, V y VIII de esta Ley, en lo conducente.
Artículo reformado DOF ,