Ley [LNSIJPA]
Artículo 100 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
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Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes (LNSIJPA)
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LIBRO Segundo TÍTULO Ii CAPÍTULO III
Artículo 100. Procedencia
La suspensión condicional del proceso procederá a solicitud de la persona adolescente o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:
- Que se haya dictado auto de vinculación a proceso por hechos previstos como delito en los que no procede la medida de sanción de internamiento establecida en esta Ley, y
- Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.