Ley [LNSIJPA]
Artículo 102 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
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Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes (LNSIJPA)
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LIBRO Segundo TÍTULO Ii CAPÍTULO III
Artículo 102. Condiciones
El Juez fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a un año, y determinará una o varias de las condiciones que deberá cumplir la persona adolescente. Además de las condiciones que establece el Código Nacional se podrán imponer las siguientes:
- Comenzar o continuar la escolaridad que le corresponda;
- Prestar servicio social a favor de la comunidad, las víctimas, del Estado o de instituciones de beneficencia pública o privada, en caso de que la persona adolescente sea mayor de quince años;
- Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez determine, un oficio, arte, industria o profesión si no tiene medios propios de subsistencia, siempre y cuando su edad lo permita;
- En caso de hechos tipificados como delitos sexuales, la obligación de integrarse a programas de educación sexual que incorporen la perspectiva de género,
- Abstenerse de consumir drogas, estupefacientes y bebidas alcohólicas;
Fracción reformada DOF
- Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones, y
- Cualquier otra condición que, a juicio del Juez, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima y contribuyan a cumplir con los fines socioeducativos de la persona adolescente.
- VIIas condiciones deberán mantener relación con el delito que se le atribuya a la persona adolescente, serán las menos y de cumplimiento posible, y de mínima intervención.