Ley [LNSIJPA]
Artículo 103 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Ii CAPÍTULO III
Artículo 103. Audiencia
Las audiencias se llevarán a cabo conforme lo establece el Código Nacional. Durante el debate las partes podrán expresar observaciones a las condiciones propuestas, las que serán resueltas de inmediato.