Ley [LNSIJPA]

Artículo 123 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

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Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes (LNSIJPA)

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LIBRO Tercero TÍTULO Ii CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 123. Máxima prioridad en la tramitación efectiva del procedimiento en que el adolescente se encuentre en internamiento preventivo

A fin de que el internamiento preventivo sea lo más breve posible, el Ministerio Público y los Órganos Jurisdiccionales deberán considerar de máxima prioridad la tramitación efectiva de los casos en que una persona adolescente se encuentre sujeta a esta medida cautelar.

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