Ley [LNSIJPA]

Artículo 124 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Ii CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 124. Supervisión de la medida cautelar

La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso será la encargada de realizar la supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, obligaciones procesales impuestas por la suspensión condicional del proceso y los acuerdos preparatorios de cumplimiento diferido. Para el cumplimiento de sus funciones y conforme a su presupuesto contará con las áreas especializadas necesarias.

Los lineamientos y el procedimiento para la supervisión de las condiciones de la suspensión condicional serán los ordenados en el Código Nacional.

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