Ley [LNSIJPA]
Artículo 126 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Iii CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 126. Protección especial para persona detenida menor de doce años de edad
Si la persona es menor a doce años de edad el Ministerio Público deberá inmediatamente dar aviso a quienes ejerzan sobre ella la patria potestad o tutela, así como a la Procuraduría de Protección competente para que ésta aplique, en caso de resultar procedente, el procedimiento de protección y restitución de derechos establecidos en el artículo de la Ley General o en la legislación estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes aplicable.