Ley [LNSIJPA]
Artículo 201 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO II
Artículo 201. Peticiones administrativas
Las personas adolescentes a quienes se les haya dictado la medida de internamiento preventivo o internamiento y las personas legitimadas por podrán formular peticiones administrativas ante el Centro de Internamiento en contra de los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento.