Ley [LNSIJPA]
Artículo 202 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO II
Artículo 202. Legitimación
Se reconoce legitimidad para formular las peticiones ante las direcciones de los Centros de Internamiento a:
- La persona adolescente en internamiento;
- Los familiares hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad de la persona adolescente en internamiento, su cónyuge o concubinario;
- Los visitantes;
- Los defensores públicos o privados;
- El Ministerio Público;
- Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de protección a los derechos humanos en el orden federal o de las entidades federativas que tengan dentro de su mandato la protección de las personas adolescentes en internamiento o de grupos o individuos que se encuentren privados de la libertad, y
- Las organizaciones de la sociedad civil que tengan dentro de su objeto la protección de los derechos de las personas adolescentes en internamiento o privadas de la libertad y que se encuentren debidamente acreditadas.