Ley [LNSIJPA]
Artículo 216 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO III
Artículo 216. Sustitución de la medida de sanción de internamiento por prestación de servicios a favor de la comunidad
La sustitución de la medida de sanción de internamiento por la medida de prestación de servicios a favor de la comunidad procederá, a juicio del Órgano Jurisdiccional, cuando la segunda se considere más conveniente para la reinserción y la reintegración social y familiar de la persona adolescente.
En estos casos se deberá considerar la edad de la persona adolescente, sus intereses y capacidades.