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Artículo 216

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO III

Artículo 216. Sustitución de la medida de sanción de internamiento por prestación de servicios a favor de la comunidad

La sustitución de la medida de sanción de internamiento por la medida de prestación de servicios a favor de la comunidad procederá, a juicio del Órgano Jurisdiccional, cuando la segunda se considere más conveniente para la reinserción y la reintegración social y familiar de la persona adolescente.

En estos casos se deberá considerar la edad de la persona adolescente, sus intereses y capacidades.

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