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Artículo 217

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO III

Artículo 217. Criterios para la sustitución de la medida de sanción

Para la sustitución de las demás medidas de sanción por otras de menor gravedad, el Juez de Ejecución deberá considerar, entre otras:

  1. El interés superior de la niñez;
  2. Las condiciones en que ha venido cumpliendo la medida, y
  3. Los retos y obstáculos que ha enfrentado la persona adolescente en el cumplimiento de su medida.
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