Ley [LNSIJPA]
Artículo 219 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO IV
Artículo 219. Partes procesales
En los procedimientos ante el Juez de Ejecución podrán intervenir como partes procesales, de acuerdo a la naturaleza de la controversia:
- La persona adolescente sujeta a una medida;
- El defensor público o privado;
- El Ministerio Público;
- El Titular del Centro de Internamiento o quien lo represente;
- El Titular de la Unidad de seguimiento de las medidas de sanción o quien lo represente;
- El promovente de la acción o recurso, y
- La víctima u ofendido y su asesor jurídico, cuando el debate esté relacionado con el pago de la reparación del daño.
Cuando se trate de controversias sobre duración, modificación, sustitución o extinción de la medida de sanción, solo podrán intervenir las personas señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V y VII, del presente artículo.
Cuando el promovente no sea la persona adolescente sujeta a una medida de internamiento, el Juez de Ejecución podrá hacerlo comparecer a la audiencia si lo estima necesario.